Leisure Vessels
Las embarcaciones de recreo son las embarcaciones de cualquier tipo, con independencia de sus medios de propulsión (vela, motor...), destinadas a fines recreativos. También se pueden denominar yates. Estas embarcaciones que se dedican a actividades de placer pueden tener ánimo de lucro cuando son alquiladas por terceros, pudiendo llevar hasta 12 personas a bordo. No pueden realizar actividades de transporte de carga o de pasajeros ni de pesca no deportiva (comercial).
Las embarcaciones de recreo deberán disponer de su correspondiente matricula para estar sujetos a la legislación española. Dichas matrículas, entre otras, se componen de listas según la actividad que desarrollen. Para su uso recreativo o deportivo se clasifican en: Lista 6ª se registrarán las embarcaciones deportivas, o de recreo que se exploten con fines lucrativos. Lista 7ª se registrarán los buques y embarcaciones cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte o recreo, sin propósito lucrativo o la pesca no profesional. Están exentas de matriculación las embarcaciones de recreo menores de 2,5 metros y los aparatos flotantes o de playa con independencia de su eslora.
Los titulados naúticos profesionales podrán desempeñar en las embarcaciones de recreo el cargo que corresponda a las atribuciones que su título profesional les confiere.
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Patrón de Navegación Básica (PNB) es un título español que autoriza gobernar embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela[1] y de hasta 7,5 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma. La embarcación no se debe alejar más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible. Hay que diferenciarlo de la Autorización Federativa o Titulín en que este ultimo, limita la potencia máxima de motor en 40 KW(unos 53cv),y en que solo se navegara con luz diurna en áreas delimitadas por la Capitanía Marítima
Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER) es un título español que autoriza gobernar embarcaciones de recreo a motor o motor y vela[1] de hasta 12 metros de eslora y potencia de motor adecuada. La navegación se debe realizar en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas o entre las islas de los Archipiélagos Balear y Canario. Esta titulación es requerida para optar a las siguientes titulaciones en náutica de recreo: Patrón de Yate y Capitán de Yate.
Patrón de yate (PY) es un título español que autoriza gobernar embarcaciones de recreo a motor o motor y vela[1] de hasta 20 metros de eslora y una potencia de motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas.
Capitán de Yate (CY) es un título español que autoriza el gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela[1] para la navegación sin límite alguno de eslora, de potencia del motor ni de distancia a la costa. Sin embargo, las embarcaciones que tengan una eslora superior a 24 metros se ajustarán a las normas de seguridad específicamente establecidas para las mismas.